Artículo 820 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no excede de veinte mil pesos; si excede de esta suma, pero no de cien mil pesos, tendrá también el uno por ciento sobre el exceso, y si excediere de cien mil pesos tendrá el medio por ciento además sobre la cantidad excedente.
El albacea judicial tendrá el mismo honorario que el interventor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.