Artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testador hubiere designado bienes determinados específicamente a herederos o legatarios, deberá el albacea, si lo solicitaren los interesados, entregarles desde luego provisionalmente esos bienes, respecto de los cuales no estará obligado a rendir cuentas; los beneficiados con esta disposición deberán contribuir desde la fecha de la entrega para los pagos de contribuciones y cualquiera otro gasto que demandare la herencia.
El albacea podrá solicitar la reintegración de estos bienes a la masa hereditaria cuando el beneficiado no cumpliere con cualquiera de las obligaciones que este artículo le impone, o con cualquiera de las que tenga por virtud de su calidad de heredero o legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.