Artículo 841 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:
I. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos mencionados en los artículos 836 y 838;
II. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes;
III. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
IV. Si no presentare el proyecto de partición dentro del plazo indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.