Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 848 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 848 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Todo legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

¿Está vigente el artículo 848?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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