Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no pudiere realizarse lo dispuesto en el artículo anterior y los herederos no convinieren en usufructuar los bienes en común o en otra manera de pago, se procederá a su venta, prefiriéndose al heredero que haga mejor postura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.