Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes figurarán con el precio que les hubiere fijado el constituyente del patrimonio; pero si no lo hubiere fijado se atenderá al valor que les señale el catastro; si en éste tampoco existiere, el avalúo lo hará cualquier comerciante de honorabilidad reconocida.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.