Artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las peticiones y resoluciones se harán constar en actas, con excepción de la denuncia o solicitud inicial del expediente.
El acta o actas en que constan las adjudicaciones servirán de título a los interesados, a no ser que los bienes de que se trata requieran para su transmisión el otorgamiento de un instrumento público, caso en el cual el juez concurrirá a extender la escritura respectiva a los interesados. De esta escritura se dará conocimiento al fisco para los efectos catastrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.