Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los casos previstos por los artículos 1398 y 1400 del Código Civil.
CAPITULO X Declaración de ser formal el testamento privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.