Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley le exceptuare expresamente.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual plazo debe proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando un día más por cada cien kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los plazos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

La aceptación o el transcurso de los plazos, en su caso, importan la renuncia de la excusa.

(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley le exceptuare expresamente. (REFORMADO, P.O.…

¿Está vigente el artículo 897?

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