Artículo 935 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda podrá formularse por escrito o verbalmente y bastará que se expresen los hechos que la motivan, el interés de la reclamación y lo que se pida del demandado, para que se le dé curso. Si se funda en documentos, deberán desde luego presentarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.