Artículo 939 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre se entregará a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde y se le dejará cédula aun cuando se le haya encontrado personalmente.
Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el alcalde ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar para los efectos del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.