Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 952 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el alcalde, tomando en cuenta la distancia, señalará día para la reanudación, y lo hará saber al alcalde exhortado para que con toda oportunidad disponga la recepción de las pruebas y devuelva el exhorto y al reanudarse se dará cuenta con las pruebas practicadas.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 952 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el alcalde, tomando en cuenta la distancia, señalará día para la reanudación, y lo hará saber al alcalde exhortado…

¿Está vigente el artículo 952?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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