Artículo 955 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos establecidos por disposiciones que aun cuando no comprendidas en este capítulo deban observarse y que no excedan de tres días, se tendrán por fijados en sus respectivos casos; los que excedan, se reducirán a la mitad, para cuyo efecto, los que fueren de un número impar de días se aumentarán en un día más, pero de manera que en ningún caso la mitad que se tome pueda exceder de ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.