Artículo 961 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia en estos juicios, ocurrirá al alcalde presentando sus pruebas, y éste con audiencia inmediata de las partes resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre los derechos controvertidos.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1978)
TITULO DECIMOSEPTIMO (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1978)
CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.