Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 964 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se requieren formalidades especiales, para acudir ante el Juez competente cuando se trate de investigación de la paternidad a que se refiere el artículo 396 del Código Civil del Estado, así como cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio, oposición de maridos, padres y tutores o de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, todo lo relacionado a la educación de hijos y en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 964 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

No se requieren formalidades especiales, para acudir ante el Juez competente cuando se trate de investigación de la paternidad a que se refiere el artículo 396 del Código Civil del Estado, así como cuando se solicite la…

¿Está vigente el artículo 964?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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