Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrán admitirse concluido el plazo probatorio y hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, las escrituras y documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, de los anteriores cuya existencia ignorare el que los presenta, de los conocidos que no hubieran podido adquirirse con anterioridad y aquéllos que, dentro del plazo, hubieren sido pedidos y que no hayan sido remitidos al juzgado o tribunal hasta después de concluido dicho plazo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Podrán admitirse concluido el plazo probatorio y hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, las escrituras y documentos justificativos de hechos ocurridos con…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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