Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la impugnación del documento se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 97, el juez reservará para la sentencia definitiva, la resolución de lo que estime procedente.
CAPITULO V De los exhortos y despachos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.