Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Las notificaciones se harán personalmente, por correo electrónico, por cédula, por edictos, por correo, telégrafo, por lista en la página electrónica oficial del Poder Judicial o por lista en el tablero de avisos del tribunal, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.