Código Civil estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. Será notificado personalmente en la casa designada para este efecto por los litigantes:

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

I. El auto que admite la demanda, y siempre que se trate del primer proveído, aunque sean diligencias preparatorias;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)

II. El auto que admite la reconvención o compensación;

III. El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

IV. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

V. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene, y en los demás casos que el Juez lo estime conveniente;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

VII. El auto que manda abrir el juicio a prueba en primera instancia o concede plazo probatorio en segunda instancia;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

VIII. El auto que admite pruebas y fija día y hora para su desahogo por primera vez, en juicio principal;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

IX. La resolución que declare la caducidad de la instancia;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

X. Las sentencias;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

XI. La resolución que declare la deserción del recurso de apelación; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

XII. En los demás casos que la Ley lo disponga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Será notificado personalmente en la casa designada para este efecto por los litigantes: (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) I. El auto que admite la demanda, y siempre que se trate del primer proveído, aunque sean…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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