Código Civil estatal

Artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Desde la contestación a la demanda y hasta antes de la citación para alegatos, las partes podrán conciliar sus intereses, en una sola audiencia, diferible por una vez, ante el Juez que conozca del juicio.

La parte que lo solicite deberá proponer por escrito los ofrecimientos que haga a su colitigante para dirimir la controversia, sin cuyo requisito no se concederá la petición.

Si una o ambas partes no comparecen a la diligencia sin causa justificada, se les impondrá una multa hasta por el monto establecido en el artículo 77 fracción II de este Código. En su caso, en la diligencia respectiva, con las propuestas que hagan las partes se firmará el convenio respectivo, el Juez procurará que los litigantes resuelvan su controversia en la forma citada.

El juez aprobará el convenio, siempre que no contenga cláusulas contrarias a la moral o al derecho o que afecten de manera manifiesta la equidad entre las partes o que descubran la intención de defraudar a terceros. Aprobado el convenio, se elevará a la categoría de cosa juzgada, dándose por concluido el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Desde la contestación a la demanda y hasta antes de la citación para alegatos, las partes podrán conciliar sus intereses, en una sola audiencia, diferible por una vez, ante el Juez que conozca del juicio. La parte que…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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