Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- En los procedimientos de apremio y en los juicios sumarios que empiezan por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, o expedida y fijada la cédula hipotecaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.