Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I. Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 161;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
III. Cuando no se precisen los hechos en que se motive, no se ofrezca prueba o no se precisen los puntos sobre los que deban versar las mismas.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.