Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- La recusación debe decidirse con audiencia de las partes y se tramitará en forma de incidente. Las resoluciones que decidan éste no admite (sic) recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.