Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- De la recusación de un Magistrado como la de un Juez conocerá la Sala correspondiente. De la recusación de todos los Magistrados de una Sala conocerá el Pleno del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.