Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- La recusación del Secretario de Sala de los Juzgados, o de los Alcaldes se substanciará ante los tribunales con quienes actúen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.