Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- En la solicitud, que puede ser verbal o escrita se señalarán las causas en que se funda, la casa en donde habitará el cónyuge que se separa, se informará sobre la existencia de hijos menores o incapacitados y se expondrán las demás circunstancias del caso.
(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.