Código Civil estatal

Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210.- (DEROGADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)

(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

Artículo 210 Bis.- Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las personas que vivan en concubinato, siempre y cuando tengan un domicilio común, con las características a que se refiere el Código Civil del domicilio conyugal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

(DEROGADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998) (ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001) Artículo 210 Bis.- Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las personas que vivan en concubinato,…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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