Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- (DEROGADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Artículo 210 Bis.- Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las personas que vivan en concubinato, siempre y cuando tengan un domicilio común, con las características a que se refiere el Código Civil del domicilio conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.