Código Civil estatal

Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 217.- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará en la forma prevenida por el artículo 115 y por el plazo concedido por el juez que no podrá exceder de sesenta días.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1949)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si el acreedor fuere desconocido, se le citará en la forma prevenida por el artículo 115 y por el plazo concedido por el juez que no podrá exceder de sesenta días. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1949)

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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