Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- La devolución del depósito que autoriza el artículo 1980 del Código Civil, se decretará con la sola petición del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.