Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades o posesiones con alguna obra nueva que se esté construyendo, y pretenda impedir la continuación de ella y obtener, en su caso, la demolición, podrá pedir la suspensión provisional de la obra.
También podrá pedirse la suspensión y produce acción popular cuando la obra perjudica al común o se ejecuta en camino, plaza o sitio públicos, pudiendo en estos casos ejercitarse la acción ante los tribunales comunes, o ante la autoridad municipal, para que ésta dicte una providencia gubernativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.