Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin que se haya producido, se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las prescripciones del Titulo IX de este ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Para abrir el juicio a prueba el Juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, declarando su nulidad y ordenando su reposición, en caso contrario.
Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.