Artículo 277 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que él lo estime necesario. El auto que manda abrir a prueba el juicio o conceda plazo supletorio o extraordinario, no admite recurso alguno, aquel en que se niegue será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.