Código Civil estatal

Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290.- El plazo extraordinario de prueba será:

I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del territorio del Estado;

II. De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;

III. De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

El plazo extraordinario de prueba será: I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del territorio del Estado; II. De cien días, si hubieren…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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