Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- El plazo extraordinario de prueba será:
I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del territorio del Estado;
II. De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;
III. De ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.