Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- Ni el plazo ordinario, ni el extraordinario, podrán suspenderse ni ampliarse, ni aun por consentimiento común de los interesados. Sólo por causas muy graves a juicio del Juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la suspensión.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.