Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295.- Los documentos que ya se exhibieron con la demanda, con la contestación y las constancias de autos se tomarán como prueba aun cuando no se ofrezcan.
Sección Segunda De la confesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.