Código Civil estatal

Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 295.- Los documentos que ya se exhibieron con la demanda, con la contestación y las constancias de autos se tomarán como prueba aun cuando no se ofrezcan.

Sección Segunda De la confesión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Los documentos que ya se exhibieron con la demanda, con la contestación y las constancias de autos se tomarán como prueba aun cuando no se ofrezcan. Sección Segunda De la confesión

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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