Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Si el citado a absolver posiciones comparece, deberá identificarse con documento fehaciente, siempre que así lo exija la contraria. Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y se le concederá un plazo de tres días para que exhiba la identificación correspondiente. El Juez abrirá el pliego, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 300 y 301 de este ordenamiento. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al desahogo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.