Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Son documentos públicos:
I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgados con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;
II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)
III. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos o dependientes del Gobierno General, de los particulares de los Estados, de la Ciudad de México o Territorios o de los Ayuntamientos;
IV. Los certificados de actas del estado civil expedidos por los oficiales del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes competa;
VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público, o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;
VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, establecimientos de enseñanza, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno General o de los Estados, Distrito o Territorios Federales y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VIII. Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley; y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
X. Los demás que tengan reconocido ese carácter por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.