Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- Los documentos existentes en distrito judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud del exhorto que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.