Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos en que la ley señala distintos plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.