Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- El perito tercero en discordia que omitiere presentarse o no rinda su dictamen en los tiempos designados se sancionará con una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización generales y será responsable de los daños causados por su culpa. En el mismo acto el juez designará otro perito tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.