Artículo 351 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten.
Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.