Artículo 363 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todo caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.