Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365.- En el acto del examen de un testigo, o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su veracidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará en incidente por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.