Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.