Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe a la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Sección Octava De la fama pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.