Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- Los testigos no sólo deben declarar los nombres de las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
Sección Novena De las presunciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.