Artículo 378 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- El declarado confeso, sin que haya hecho confesión, puede rendir prueba en contrario, siempre que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.