Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- La confesión extrajudicial hecha ante el Juez incompetente hará prueba plena si aquél ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión, o las dos partes lo reputaban como tal o si se hizo en la demanda o contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.