Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394.- Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.