Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399.- Concluido el término de prueba a petición de parte se señalará día para la audiencia de alegatos, que se verificará a más tardar dentro de los diez siguientes, siempre que no existan apelaciones intermedias que estén pendientes de resolverse. La citación para esa audiencia produce también efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de aquella diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.